Relaciones laborales en el cultivo del banano, en la región del Soconusco, Chiapas.
Tesis de licenciatura
Versión publicada
Trabajo de Observación
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México.
"Nos centraremos únicamente en los aspectos más importante de las leyes
correspondientes, esto con la finalidad de ser lo más especifico posibles y abordaremos
las irregularidades de forma muy general, y no entrar mucho en lo que respecta a los
artículos ya que serían demasiado.
Partiendo de la Ley Federal del Trabajo podemos encontrar las siguientes
violaciones o irregularidades que se hacen a los títulos, artículos y fracciones, siendo los
de mayor importancia los siguientes:
Los artículos 2,3 y 5 porque hablan de un respeto que debe existir entre
trabajador y el patrón, teniendo que en la realidad no se da por parte del patrón.
Los artículos 20, 24 y 25 los cuales dicen que debe existir un contrato individual
de trabajo por escrito, siendo hasta la fecha algo inexistente para trabajador pero para la
empresa le favorece porque evade derechos y obligaciones que el trabajador debe de
tener.
Los artículos 56, 60, 61,63 y 66 marca las condiciones mínimas de trabajo que
deben de existir en los centros, las cuales nunca se van a dar en las fincas bananeras.
Los artículos del 82 al 89 se refieren al salario que debe recibir el trabajador, que
debe ser remunerativo a la cantidad y calidad del trabajo, podemos analizar que nunca se
paga correctamente porque es mayor el desgaste físico que sufre el obrero bananero.
Hablaremos de los derechos que deben de tener los trabajadores como son las
vacaciones, participación de utilidad, aguinaldo entre otros los cuales nunca los va a
poder gozar pero siendo el de mayor importancia el de las indemnizaciones sin tomar en
cuentas las causas, es uno de los más graves que la empresa puede cometer contra el
trabajador, ya que en el momento en que es despedido no recibe nada por los años
trabajados.
El artículo 132 que habla de las obligaciones del patrón el cual lo viola, pero
hablaremos muy específicamente de la fracción XII y XIII que se refieren a la
alfabetización de los trabajadores, teniendo casi la mayoría de ellos analfabeta y cuando
mucho la primaria terminada, la empresa no se preocupa por elevar el nivel de educación
de sus trabajadores.
El artículo 134 que se refiere a las obligaciones del trabajador lo viola por el
analfabetismo y no sabe que existe una ley que regula el trabajo.
En lo que respecta a la capacitación y adiestramiento que comprende los artículos
153-A al 153-X no se cumple para nada porque la empresa piensa que es un trabajo que
no lo requiere, teniendo como uno de sus objetivos la capacitación y adiestramiento el
aumento de la productividad.
Lo que se refiere al trabajo de las mujeres se viola toda la normatividad, pero
hablaremos del artículo 164 el cual se refiere de que deben de disfrutar de los mismo
derechos y obligaciones que tiene los hombre, pero si los hombre no disfrutan de todos
sus derechos que podemos decir de las mujeres.
Unas de las violaciones más grandes que podemos plasmar en este trabajo es el
que se cometen a los niños, que es uno de los más crueles que puede cometer la empresa
hacia la niñez, lo cual esta regulado del artículo 23, 173 al 180, los cuales dicen que
queda prohibida la utilización de trabajos de menores y los mayores de catorce años y
menores de dieciséis años los cuales quedan a vigilancia de las autoridades del trabajo.
El artículo 283 el cual habla de las obligaciones del patrón hacia el trabajador de
campo se viola, pero siendo muy particular la fracción II y III las que hablan de que es
una obligación del patrón el proporcionar gratuitamente habitaciones adecuadas e
higiénicas al igual que mantenerlas en buen estado.
Uno de los derechos s que tiene el trabajador es de la huelga que comprende los
artículos 440 al 469, jamas podrá hacer uso de ellas porque no se las permiten y mucho
menos que formen sindicato.
Por último en lo que se refiere a la Ley Federal del Trabajo hablaremos de la
institución que esta encarga de que se cumpla que es la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en el cual habla en unos de sus título de las Autoridades del Trabajo y
Servicios Sociales, sabemos que se viola y nada más me resta decir que función está
desempeñando tanto la Secretaría como sus autoridades del trabajo.
Con la Ley del Seguro Social para el trabajador no existe porque se viola
totalmente ya que no están dados de alta y además le quitan todos sus derechos que
deben tener como son:
• A la salud;
• Asistencia médica
• Servicios sociales; y
• Pensión
Al no estar dado de alta en la ley del seguro social el trabajador, sé esta
evadiendo la responsabilidad de aportación del patrón, trabajador y estado, y me hago
una pregunta cuando se haya acabado la vida útil o productiva del trabajador y sin tener
una pensión, que futuro le espera, cual fue el papel que tomo el estado y la
responsabilidad del patrón hacia el trabajador obrero.
Por último con la Norma NOM-003-STPS-1999 que se refiere a las actividades
agrícolas - usos de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o
fertilizantes - condiciones de seguridad e higiene, dudo que se vaya aplicar realmente en
el campo porque le atribuye más responsabilidad al patrón con a la Secretaría
correspondiente y sí la Secretaría no ha podido desempeñar bien su función en el campo
mucho menos lo podrá hacer con esta norma que es de aplicación al agro mexicano."
Estudiantes
Investigadores