Informe de la inspección reglamentaria del aprovechamiento del Arroyo de Flores, en el Municipio de Saltillo, Coahuila
Tesis de licenciatura
Versión publicada
Tesina
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de la República Mexicana, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio Nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, y sólo pueden expropiarse por causa de utilidad pública y mediante indeminización.
También señala dicho Artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Esto faculta al Gobierno Federal a dictar las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que sean indispensables para estos centros; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
De acuerdo con esto, los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación"
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Investigadores