Mediación para la solución de conflictos de tierras para un proyecto de torre de transmisión en la comunidad de Carlos A. Madrazo en el Estado Quintana Roo
Tesis de maestría
Versión publicada
Digital
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"En diciembre de 2012, el Presidente de la República, el Licenciado Enrique
Peña Nieto, propuso a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales de
México la suscripción del Pacto por México, con el que se aprobaron una serie
de Reformas Estructurales, dentro de las cuales se encuentra la Reforma
Energética que se consolidó con los artículos 25, 27 y 28 de la C.P.E.U.M., lo
que permite en la actualidad la participación de capital privado en este sector,
garantizando la soberanía nacional sobre los recursos y la rectoría del Estados
sobre su aprovechamiento.
La principal característica del nuevo modelo energético derivado de las
reformas constitucionales y de las leyes secundarias y sus reglamentos en la
materia, es que se autoriza el “Uso y Ocupación Superficial” de la tierra para la
exploración y extracción de hidrocarburos y/o para el desarrollo de proyectos de
transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades que son
consideradas de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia
sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del
subsuelo de los terrenos en lo que existan depósitos de recursos o sean
terrenos afectos al servicio público (CGEUM,Ley de Industria Eléctrica, 2014).
Ante tales hechos, con el propósito de salvaguardar los derechos e intereses de
las comunidades en las que se desarrollen proyectos del sector de
hidrocarburos y de la industria energética, se establecieron los lineamientos y
modelos para definir los términos y las condiciones generales de la
contraprestación que se debe cubrir por la ocupación o afectación superficial, o
en su caso, la indemnización respectiva, los cuales observan los principios de
legalidad, transparencia, y equidad entre las partes; así como procesos
alternativos de mediación y de negociación, para la constitución de una figura
de servidumbre legal, cuando sea necesario. (Cárdenas, 2016)"
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