Mediación para la solución de conflictos de tierras para una planta termoeléctrica en la comunidad de Jalapasco, Tepeyahualco, Puebla
Tesis de maestría
Versión publicada
Digital
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, Méxoco
"Con el fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica dentro de la región y bajo las disposiciones de la Reforma Energética se ha anunciado la construcción de una nueva planta termoeléctrica, la cual se establecerá sobre los terrenos del Ejido Jalapasco en el municipio de Tepeyahualco, Puebla.
Una vez obtenidos los permisos y las autorizaciones oficiales, Energhy, S.A. de C.V. comenzará con el procedimiento para el uso y ocupación superficial, el cual viene contenido dentro de la Ley de la Industria Eléctrica (CGEUM, 2014) del artículo71 al artículo 89 y su Reglamento (SENER, 2014) del artículo 93 al artículo 102, y da los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para en este caso particular, realizar la construcción de la planta termoeléctrica de generación de energía eléctrica, la cual por sus características requiere de una ubicación específica como lo especifica la Ley (CGEUM, 2014) en su artículo 71.
El INDAABIN emitirá los tabuladores a los cuales se hace referencia en el artículo. 76 de la Ley (CGEUM, 2014) y 97 del Reglamento (SENER, 2014) y se identificará que los terrenos, bienes o derechos involucrados estén sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria los cuales se contemplan dentro de la Ley (CGEUM, 2014) en su artículo 75.
Con toda esta información Energhy, S.A. de C.V. llevará a cabo el inicio de las negociaciones como lo especifican el artículo 74 de la Ley (CGEUM, 2014), el artículo 99 del Reglamento (SENER, 2014) y dentro de los 180 días naturales que se estipulan dentro del artículo 79 de la Ley (CGEUM, 2014). Se partirá de que se alcanzaran todos los acuerdos para ser presentados ante el Tribunal Unitario Agrario para su validación como se menciona en la Ley (CGEUM, 2014) en su artículo 78 exceptuando el predio del Sr. Luciano Ramírez García.
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El Sr. Luciano Ramírez García entregaría toda su documentación, pero cuando el personal de Energhy, S.A. de C.V. emitiera su propuesta de contraprestación para el uso del terreno con base al tabulador expedido por el INDAABIN, este mostraría su negativa y así se mantendría hasta que se concluya el tiempo estipulado para alcanzar el acuerdo dentro de la negociación en el procedimiento de uso y ocupación superficial de la Ley (CGEUM, 2014) y su Reglamento (SENER, 2014).
A continuación, se describe la problemática que no permitiría que se llegara a un acuerdo dentro de la negociación para el uso del predio del Sr. Luciano Ramírez García.
Tipo de Proyecto: Planta termoeléctrica
Ubicación: Ejido Jalapasco, municipio de Tepeyehualco, Puebla
Parte disidente: Ejidatario
Nombre: Luciano Ramírez García
Asignatario: Energhy, S.A. de C.V.
Problemática: Luciano Ramírez García quiere que Energhy, S.A. de C.V. le explique todo el proyecto, le diga cuánto vale ese proyecto a sus abogados y que le enseñen el contrato que firmaron con la Comisión Federal de Electricidad, porque ellos quieren un contrato de asociación para que puedan negociar el pago mensual del 35% de las ganancias que la empresa gane por la venta de luz.
Concluido el procedimiento de negociación, 180 días contados después de notificar al ejidatario del interés en su propiedad como lo indica el artículo 79 de la Ley (CGEUM, 2014), y al no obtenerse un acuerdo con este, Energhy, S.A. de C.V. solicitará a la SEDATU el recurso de la mediación al cual se hace referencia en la fracción II del artículo 79 de la Ley (CGEUM, 2014)."
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Investigadores