Mediación para la solución de conflictos de tierras para un proyecto de reconocimiento y exploración superficial en el área de Pitepec Municipio de Chicontepec, Estado de Veracruz
Tesis de maestría
Versión publicada
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF, el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, entre las que destaca el hecho de que se considera a las actividades de exploración, extracción y transportación de hidrocarburos de interés nacional, por lo que se les da prioridad en cuanto al uso y ocupación superficial del suelo. Como consecuencia, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos, que establece en su artículo 106 fracción II, que los asignatarios o contratistas podrán solicitar ante la SEDATU una mediación en los casos en los que no puedan llegar a un acuerdo satisfactorio con los propietarios de los terrenos en donde se requiere desarrollar proyectos de esa naturaleza. El proceso de mediación sobre el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos, versa sobre las formas y modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes, derechos, así como la contraprestación que corresponda.
El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014, dispone en su artículo 76, y en su transitorio segundo, que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá los Lineamientos que regulan los procesos de mediación y los lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos."
Estudiantes
Investigadores