Mediación: una alternativa de solución a un conflicto de tierras para la construcción de una planta hidroeléctrica
Tesis de maestría
Versión publicada
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"Durante la anualidad de 2013 se llevaron a cabo cambios estructurales a la Carta Magna, los cuales dieron nacimiento a la conocida como “Reforma Energética”, dicha modificación constitucional, así como a las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanan, establecieron, entre diversas cuestiones, la apertura del sector de hidrocarburos y energético, es decir, de tener un sistema cerrado se propuso la apertura de este sector al capital privado.
En este tenor, La Ley de Hidrocarburos, así como la Ley de la Industria Eléctrica, consideran las actividades de exploración, extracción y a la industria eléctrica, de utilidad pública y por lo tanto permiten a los asignatarios, contratistas y/o interesados celebrar, por medio de una contraprestación acordada, actos jurídicos con los legítimos propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos en los cuales se pretenda realizar un proyecto de hidrocarburos o de la industria eléctrica.
De igual manera, en los ordenamientos previamente mencionados, se establece la posibilidad de que las partes involucradas puedan dirimir sus controversias, en caso de haberlas, por medio de una mediación asistida y proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Con la generalidad de los elementos indicados en supra líneas, se analizará la factibilidad, tanto técnica como legal de un proyecto de una planta hidroeléctrica, en la cual la parte afectada es un núcleo agrario.
El supuesto sobre el que versa la problemática planteada consiste en que los ejidatarios no desean que se instale la planta en sus terrenos, ya que aducen que el interesado nunca les consultó ni tampoco les explicó dicho proyecto. Asimismo, también estiman que debido a la zona en la que se asentará, se les prohibiría el paso a los ríos, afectando su actividad económica principal, que en este caso es la pesquera.
Una vez que ha quedada delimitada la disyuntiva a resolver, se acredita la necesidad de apoyar en su resolución mediante el proceso de mediación ofrendado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades y requerimientos del núcleo ejidal y el interesado.
Entones el objetivo de la heterocomposición consistirá en proporcionar la asistencia técnica y jurídica adecuada para fomentar un arreglo conciliatorio y en su caso, equitativo para las partes del proceso.
La mediación es un proceso abocado a resolver las diferencias entre las partes por medio de diversos elementos y herramientas y las cuales buscan, ante todo, destensar el conflicto en el que se hallen, en concomitancia con generar valor en las relaciones futuras que puedan desarrollar. Por tal motivo, el papel del mediador resulta preponderante para solventar la problemática en cuestión.
En este tenor y dada la envergadura bajo la cual se realizan los proyectos del sector energético; las implicaciones ambientales, económicas y sociales sobre las que penden, así como la duración de estos, es que pueden generarse diferentes desavenencias, a la par de que las mismas pueden escalar hasta transformarse en conflictos de talla internacional. De ahí que sea necesario y prudente contar con un facilitador que ayude a mitigar y resolver de manera eficiente los problemas en los que se encuentren involucradas las partes.
La búsqueda de acuerdos que satisfagan las pretensiones de los ejidatarios y el contratista o interesado debe focalizarse en la causa que origina el conflicto, y lo cual, en muchas ocasiones surge por una comunicación deficiente, falta de información pertinente o por posturas sin fundamento alguno. Por lo que la figura del mediador versa más que como un facilitador, en un pilar que a través de su conocimiento y de técnicas probadas va a consensuar los acuerdos respectivos que generen valor a la comunidad, así como al proyecto energético, para con ello acceder a mejores condiciones sociales y laborales, por una parte, y económicas y financieras por la otra.
Es cierto que existen otros tipos de acciones para concretar o impedir el establecimiento de proyectos del sector energético en las comunidades, tales como los procesos administrativos y/o jurisdiccionales, y en los que podemos incluir el arbitraje o el litigio, no obstante, estos son fuente de rupturas perenes y sistemáticas para con los contendientes, por lo que no crean valor ni tampoco ofrecen soluciones que busquen armonizar el vínculo de las partes, además, son onerosas y desgastantes.
De ahí que la medicación energética, y la que es un factor viable en un aspecto económico y de resolución de disputas, se alce como la medida adecuada para destrabar y ayudar en un marco de confianza, de mutuo respeto y equidad a que los sectores involucrados puedan construir un acuerdo conforme a sus pretensiones e intereses"
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