La reforma energética y los problemas en la compraventa de tierras ejidales para la extracción de hidrocarburos
Tesis de maestría
Versión publicada
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"Hace cuatro años, el gobierno mexicano propuso cambios en la manera en la cual se explotarían los hidrocarburos, por lo que el Estado ya no tendría el monopolio de la exploración y aprovechamiento de los energéticos. Más autonomía propiciaría una mejor calidad en los productos y servicios que recibirían las familias mexicanas; también, aumentaría los empleos; se modernizarían Petróleos Mexicanos (PEMEX), así como de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), esto con la meta de hacer más competentes y competitivas las empresas estatales, puesto que, la Nación mexicana está localizada en un gran yacimiento carburante que no estaba siendo aprovechado de la mejor forma, el movimiento político era necesario. (SENER, 2017).
Dado que para la exploración y extracción de hidrocarburos en ocasiones es necesario realizar diversas obras y actividades en el subsuelo de superficies que ya están siendo ocupadas, la Ley de Hidrocarburos prevé la figura del uso y ocupación superficial del suelo o superficie, así como un procedimiento de mediación en caso de que la empresa contratista y el propietario de los derechos de la tierra no lleguen a un acuerdo para el uso y ocupación superficial de la misma.
Esta investigación tiene como objetivo principal presentar al lector un caso de aplicación del proceso de mediación para solucionar un conflicto relacionado con la compraventa de tierras ejidales para la extracción de hidrocarburos; partiendo de que en la Reforma Energética del 2013, concretamente en la Ley de Hidrocarburos, se hace referencia a la compra venta como una de las figuras para obtener la servidumbre legal.
Para el análisis se utilizará el caso hipotético de un conflicto entre un contratista y el titular de derechos de una superficie de tierra que tiene el carácter de ejidatario. El conflicto se resolverá haciendo uso de los procedimientos y herramientas de la mediación, con la finalidad de llegar a un acuerdo benéfico y satisfactorio para ambas partes, evitando de esa forma un procedimiento legal o litigio convencional que implica mayor tiempo
y recursos, además de evitar también tener que sustanciar un procedimiento de servidumbre por la vía administrativa y buscando siempre que las partes conserven una buena relación y comunicación para el futuro y durante el desarrollo del proyecto en todas sus etapas.
Los supuestos sobre los que se plantea el caso hipotético son que el contratista es responsable de desarrollar un proyecto de extracción de hidrocarburos, para lo cual debe obtener los derechos de uso y ocupación de una superficie ejidal, pero que el ejidatario que detenta los derecho no está de acuerdo en realizar un contrato con la empresa debido a que los avalúos que ésta le presentó como tabuladores promedio de la tierra emitidos por el INDAABIN, tienen un valor por debajo de lo que él quiere, además de que exige también que se le pague en una sola exhibición el 2% por la extracción que van a realizar del petróleo. Cabe señalar que los predios y ejidatarios pertenecen y se encuentran en dos municipios diferentes.
Aunque en la legislación agraria se distinguen tres tipos de propiedad, la ejidal, comunal y pequeña propiedad (individual), es importante resaltar que en el planteamiento del problema planteado en el presente trabajo de investigación se habla de un ejidatario como parte disidente, por lo que todo el análisis y planteamiento será enfocado con ese supuesto.
También se supone que después de 180 días de haber iniciado las negociaciones con el poseedor de los derechos de la tierra y no haber llegado a un acuerdo para suscribir un contrato para el uso y ocupación de la superficie necesaria para el desarrollo del proyecto, la empresa contratista ha solicitado a SEDATU la intervención de un mediador, en los términos que establecen los lineamientos que regulan el proceso de mediación sobre el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos.
Para el análisis también se asume que el proceso de mediación representa una excelente opción y medio auxiliar para resolver los conflictos relacionados con el acceso a la tierra para el desarrollo de proyectos energéticos, como lo es el de extracción de hidrocarburos, para casos en los que los ejidatarios no quieran que se exploten sus tierras, adicional del supuesto en el que no estén de acuerdo con la contraprestación ofrecida por
la empresa y quieran más dinero que lo establecido e indicado en el avalúo correspondiente.
El derecho energético no tiene una metodología propia, por lo cual, el uso de otras ramas del derecho resulta sumamente necesario para poder dar una solución real al inconveniente específico (Jiménez López, 2013), a lo cual podríamos agregarle la mediación como medio efectivo para alcanzar acuerdos y soluciones. Existen varias cuestiones que deben ser entendidas de forma clara antes de allegarnos al problema y a su posible solución, por ejemplo ¿en qué zonas se encuentran regularmente los yacimientos de petróleo? Si el lugar en donde se encuentran los yacimientos no son propiedad de la nación ¿cómo se debe actuar? ¿Conforme a qué leyes y en beneficio de quién se debe de trabajar? ¿Las tierras ejidales pueden ser adquiridas por empresas extranjeras para su explotación? ¿Quién y cómo se regulan dichos casos? ¿Qué debe procurar el abogado que lleve el caso? El supuesto será expuesto en las siguientes páginas, sin embargo, hacer un ejercicio de entendimiento teórico de las bases legales que rigen los bienes nacionales, y la permisibilidad de la adquisición de terrenos ejidales por parte de empresas privadas es significativa. Esto, con la intensión de analizar los problemas meta legal que se encuentran dentro de los casos prácticos. Esto es necesario para comprender cuál es la mejor forma de acción dependiendo del lado que se esté defendiendo: el de los ejidatarios o el de los empresarios"
Estudiantes
Investigadores