Mediación para la solución de conflictos de tierra para un proyecto de gasoducto en el Ejido ¨El Soyatal¨
Tesis de maestría
Versión publicada
Digital
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"La Reforma Energética de 2013 cambió el régimen legal que regulaba las actividades de exploración, extracción y transporte de petróleo y gas, así como las de generación y comercialización de la energía eléctrica. Su propósito fue convertir esas actividades de un área estratégica del estado mexicano, es decir, de intervención exclusiva de éste, a permitir la participación de particulares en las mismas. Para este efecto fue eliminada del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la restricción que impedía al estado suscribir contratos con el capital privado para extraer hidrocarburos del subsuelo. Dicho precepto ahora establece en su párrafo sexto, lo siguiente: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares...”, contenido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CGEUM, 2013). En ese sentido, también se suprimió del artículo 28 el establecimiento de la petroquímica básica como área estratégica a cargo del estado, sin constituir un monopolio, reforma que permitió a los particulares participar en los diversos procesos de la transformación de hidrocarburos después su extracción (CGEUM, 2013)"
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