Mediación para la solución de conflictos de tierras del proyecto: gasoducto encino -topolobampo en el ejido el ranchito, bocoyna, Chihuahua
Tesis de maestría
Versión publicada
Digital
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Saltillo, Coahuila, México
"Derivado de la Reforma Energética que se inició el 20 de diciembre de 2013, cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios en los artículos 25, 27 y 28 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). (CGEUM, 2013), ocurrió un cambio significativo en el sector energético con la adición del párrafo séptimo del artículo 27 de la CPEUM, donde se establece la posibilidad de establecer contratos con la iniciativa privada para la exploración y extracción de hidrocarburos:
“(…) Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevara a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares (…)”(CGEUM,2017a).
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2014) publicó la Ley de Hidrocarburos (CGEUM, 2014) misma que en su Capítulo IV Del Uso y Ocupación Superficial, establece en su artículo 101 las bases en las que se debe desarrollar la negociación entre las partes en las que destacan:
El Asignatario o Contratista deberá expresar por escrito al propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, su interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir tales terrenos, bienes o derechos;
El Asignatario o Contratista deberá mostrar y describir el proyecto que planea desarrollar al amparo de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y atender las dudas y cuestionamientos del propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate.
La forma o modalidad de uso, goce, afectación, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características (CGEUM,2014).
Con la aplicación a lo establecido por la Reforma Energética, se fomenta la implementación de proyectos energéticos, lo que representa un reto para alcanzar acuerdos entre los asignatarios/contratistas y propietarios/titulares, debido a la necesidad de obtener superficie de suelo para el establecimiento de la infraestructura necesaria para las actividades propias de los proyectos en energía; por lo anterior este documento busca proponer una alternativa de solución usando las herramientas de la mediación e incluyendo el cumplimiento de la normatividad antes mencionada.
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