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dc.contributor.advisorAguirre Moreno, Vicente Javier
dc.contributor.authorLino Verduzco, Adriana
dc.contributor.otherPérez Rojas, César
dc.contributor.otherBerlanga Flores, José Luis
dc.date.accessioned2019-06-17T15:46:24Z
dc.date.available2019-06-17T15:46:24Z
dc.date.issued2018-12-17
dc.identifier.urihttp://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/45812
dc.descriptionLa Reforma energética es necesaria para la apertura del mercado a fin de tener mayor inversión, acceso a tecnología y la generar de energía a fin de satisfacer las necesidades del país y tratar de reducir la dependencia energética que tenemos con Estados Unidos. Es la primera vez que se introducen en una reforma los derechos a la consulta y la preservación de derechos humanos en proyectos energéticos que conlleva un avance a nivel social y ambiental.es_MX
dc.description.abstract"El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF, el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, entre las que destaca el hecho de que se considera a las actividades de exploración, extracción y transportación de hidrocarburos de interés nacional, por lo que se les da prioridad en cuanto al uso y ocupación superficial del suelo. Como consecuencia, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos, que establece en su artículo 106 fracción II, que los asignatarios o contratistas podrán solicitar ante la SEDATU una mediación en los casos en los que no puedan llegar a un acuerdo satisfactorio con los propietarios de los terrenos en donde se requiere desarrollar proyectos de esa naturaleza. El proceso de mediación sobre el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos, versa sobre las formas y modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes, derechos, así como la contraprestación que corresponda. El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014, dispone en su artículo 76, y en su transitorio segundo, que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá los Lineamientos que regulan los procesos de mediación y los lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos."es_MX
dc.formatPDFes_MX
dc.languageEspañoles_MX
dc.publisherUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narroes_MX
dc.rightsAcceso Abiertoes_MX
dc.rights.uriCC BY-NC-ND - Atribución-NoComercial-SinDerivadases_MX
dc.subjectCIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍAes_MX
dc.subject.otherProyectoes_MX
dc.subject.otherSuperficiees_MX
dc.subject.otherTierrases_MX
dc.titleMediación para la solución de conflictos de tierras para un proyecto de reconocimiento y exploración superficial en el área de Pitepec Municipio de Chicontepec, Estado de Veracruzes_MX
dc.typeTesis de maestríaes_MX
dc.type.versionVersión publicadaes_MX
dc.audienceEstudianteses_MX
dc.audienceInvestigadores
dc.publisher.placeSaltillo, Coahuila, Méxicoes_MX


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