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dc.contributor.advisorAguirre Moreno, Vicente Javier
dc.contributor.authorChávez Rodríguez, Zeus Alejandro
dc.contributor.otherSandoval Miranda, Carlos Alfonso
dc.contributor.otherBerlanga Flores, José Luis
dc.date.accessioned2018-03-06T15:29:04Z
dc.date.available2018-03-06T15:29:04Z
dc.date.issued2017-06-06es_MX
dc.identifier.urihttp://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/43003
dc.descriptionLa mediación es un procedimiento voluntario, informal, confidencial e integrador, a través del cual, un tercero imparcial y neutral, interviene para ayudar a las partes en conflicto a trabajar cooperativamente, intentando lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio o al menos aceptable para ellos. Como se ve en el caso del Soyatal, este tercero neutral asiste a las partes en conflicto para alcanzar una solución voluntaria y negociada, propiciando un clima de confianza que permite discutir pacíficamente las diferencias y encontrar espacios de acuerdo.
dc.description.abstract"La Reforma Energética de 2013 cambió el régimen legal que regulaba las actividades de exploración, extracción y transporte de petróleo y gas, así como las de generación y comercialización de la energía eléctrica. Su propósito fue convertir esas actividades de un área estratégica del estado mexicano, es decir, de intervención exclusiva de éste, a permitir la participación de particulares en las mismas. Para este efecto fue eliminada del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la restricción que impedía al estado suscribir contratos con el capital privado para extraer hidrocarburos del subsuelo. Dicho precepto ahora establece en su párrafo sexto, lo siguiente: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares...”, contenido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CGEUM, 2013). En ese sentido, también se suprimió del artículo 28 el establecimiento de la petroquímica básica como área estratégica a cargo del estado, sin constituir un monopolio, reforma que permitió a los particulares participar en los diversos procesos de la transformación de hidrocarburos después su extracción (CGEUM, 2013)"
dc.formatPDF
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro
dc.rightsAcceso Abierto
dc.rights.uriCC BY-NC-ND - Atribución-NoComercial-SinDerivadas
dc.subjectCIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍAes_MX
dc.subject.otherProyecto
dc.subject.otherReforma Energética
dc.subject.otherHidrocarburos
dc.subject.otherGasoducto
dc.titleMediación para la solución de conflictos de tierra para un proyecto de gasoducto en el Ejido ¨El Soyatal¨es_MX
dc.typeTesis de maestríaes_MX
dc.type.versionVersión publicada
dc.audienceEstudiantes
dc.audienceInvestigadores
dc.publisher.placeSaltillo, Coahuila, México
dc.type.thesisDigital


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