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dc.contributor.advisorAguirre Moreno, Vicente Javier
dc.contributor.authorAguilar Islas, Hervin
dc.contributor.otherRojas Pérez, César
dc.contributor.otherBerlanga Flores, José Luis
dc.date.accessioned2018-03-05T19:45:00Z
dc.date.available2018-03-05T19:45:00Z
dc.date.issued2017-06
dc.identifier.urihttp://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/42995
dc.descriptionUna vez contextualizado el marco general antes precisado, resulta conveniente señalar que se presentaron objetivos generales y particulares conforme al presente caso:
dc.description.abstract"El presente trabajo trata acerca del desarrollo del proceso, así como técnicas, herramientas y metodología aplicada al estudio de un caso particular en materia de mediación para el uso y ocupación superficial para proyectos de energía. El objetivo consiste en analizar el contexto general, a efecto de visualizar el escenario y condiciones más apropiadas para que se lleve a cabo la mediación y se pueda obtener el mejor acuerdo. Inicialmente resulta necesario hacer una breve síntesis sobre los antecedentes y alcance de la reforma constitucional en torno a la materia energética, conforme a lo siguiente: La Reforma Constitucional (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 2013) representó una transformación al paradigma energético nacional y la inclusión de nuevas figuras jurídicas con que cuenta el Estado Mexicano; por un lado, para aprovechar los recursos en materia de hidrocarburos y transformarlos en riqueza que proporcione mejores condiciones sociales y económicas para los nuevos actores y en general para la sociedad mexicana; y por otro lado, generar un mercado eléctrico sólido y competitivo que coadyuve al crecimiento económico del país, es decir, con la reforma energética se transforma sustancialmente el sector de los hidrocarburos y modifica estructuralmente la industria eléctrica nacional. En ese contexto, la reforma al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 2013), enmarcó que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación del Sistema Eléctrico Nacional y, por tanto, conforme a dicho mandato Constitucional, se publica la Ley de la Industria Eléctrica (Diario Oficial de la Federación, 2014), que tiene por objeto entre otros, regular la planeación del Sistema antes citado, asimismo las áreas y/o actividades en las que se divide la industria eléctrica son: generación, transmisión, distribución y comercialización, las cuales son susceptibles de que se permita la participación por parte de particulares. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 28 Constitucional se mantiene y reafirma el carácter estratégico de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como de las actividades relativas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, a las cuales se les otorga el carácter de servicio público, y como tal el control y exclusividad de su ejercicio por parte del Estado. No obstante lo anterior, se apertura la concurrencia de diversos actores del sector privado en las actividades de la industria eléctrica, en los términos de la Ley de la materia, generando una mayor oferta-competencia y al mismo tiempo salvaguardando los intereses de la Nación así como la seguridad, continuidad y eficiencia en el manejo y control de las redes del servicio público, mediante la rectoría del Estado a través de los instrumentos que enmarca el marco jurídico aplicable. En esa tesitura, las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, son consideradas áreas estratégicas y por tanto reservadas al Estado Mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso artículo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica. En cumplimiento a lo establecido en las normas antes señaladas, el Estado, a través de la SENER, lleva a cabo las actividades de planeación del Sistema Eléctrico Nacional, conforme a los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, interviniendo diversas autoridades como el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, así como diversas entidades públicas e integrantes de la industria eléctrica y la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de empresa productiva del Estado. Sin olvidar mencionar la importancia y transcendental intervención por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el tema en cuestión, ya que es la autoridad con plena potestad en términos de Ley, para conocer del proceso de mediación en materia energética. Una vez precisado lo anterior, el caso hipotético de estudio que se abordó en el presente trabajo, versa sobre el conflicto que se presenta en el uso y ocupación de tierra social, cuando existe la concurrencia de proyectos (energético – privado) y se plantea la valuación del bien inmueble inmiscuido, conforme a un valor comercial y respecto de un proyecto a futuro. En el caso particular, el señor “Gumaro”, quien es ejidatario de la comunidad de Ixtepec, Oaxaca, quiere que le paguen su terreno a valor comercial, porque manifiesta que: “… le ha costado muchos años y mucho dinero el que ese terreno sea fértil…”; igualmente argumenta que: “… se encuentra próximo a obtener un apoyo de una empresa francesa para traer semillas de Chinola y que sacará muchísimo dinero de eso...”; y finalmente asevera lo siguiente: “…que si le pagan por lo que él va a sembrar y se lo pagan como si estuviera produciendo podrían negociar un precio.” Consecuentemente, será necesario vislumbrar la problemática entorno a diferentes variantes a considerar e interrogantes que pudieran influir para llevar a cabo el citado proceso de mediación, como por ejemplo si ¿es válido tomar en cuenta un proyecto a futuro para la cuantificación por el uso y ocupación de tierra social?, y en términos más generales ¿es correcto tomar en cuenta los proyectos a futuro en la valuación de un bien susceptible de un proyecto energético, tomando en consideración su valor comercial? y ¿el valor comercial incluye las condiciones particulares del predio y capital/trabajo invertido para su transformación?. En atención a lo antes expuesto, el presente caso será abordado conforme al marco jurídico aplicable (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la Industria Eléctrica, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley de Transición Energética, Código Civil Federal, así como diversos instrumentos y programas emitidos en torno a dicha materia), así como las técnicas, herramientas y metodología aplicable al proceso de mediación para el uso y ocupación superficial para proyectos de energía."
dc.formatPDF
dc.languageEspañoles_MX
dc.publisherUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro
dc.relation.ispartofseries(UAAAN-POSTGRADO-PRODUCCIÓN-MAESTRIA);
dc.rightsAcceso Abierto
dc.rights.uriCC BY-NC-ND - Atribución-NoComercial-SinDerivadas
dc.subjectCIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍAes_MX
dc.subject.otherHidrocarburos
dc.subject.otherProyecto
dc.subject.otherEnergía
dc.subject.otherEléctrica
dc.titleMediación para la solución de un conflicto de tierras para un proyecto de construcción de una torre de transmisión en el Istmo de Tehuantepeces_MX
dc.typeTesis de doctoradoes_MX
dc.type.versionVersión publicada
dc.audienceEstudiantes
dc.audienceInvestigadores
dc.publisher.placeSaltillo, Coahuila, México
dc.type.thesisDigital


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