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dc.contributor.advisorAguirre Moreno, Vicente Javier
dc.contributor.authorEstrada García, Paola Mariana
dc.contributor.otherPérez Rojas, César
dc.contributor.otherBerlanga Flores, José Luis
dc.date.accessioned2018-03-05T19:02:09Z
dc.date.available2018-03-05T19:02:09Z
dc.date.issued2017-06
dc.identifier.urihttp://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/42990
dc.descriptionDespués de llevar a cabo la mediación, se advierte que es necesario el conocimiento teórico de los principios, métodos y técnicas para el desarrollo de la misma, a través de las acciones formativas pertinentes, esto es, por tratarse de un método adaptable, los mediadores deben permanecer en constante capacitación, para afrontar los retos prácticos que pudieran presentarse.
dc.description.abstract"En diciembre de 2012, el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, propuso a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales de México la suscripción del Pacto por México, con el que se aprobaron una serie de Reformas Estructurales, dentro de las cuales se encuentra la Reforma Energética que se consolidó con los artículos 25, 27 y 28 de la C.P.E.U.M., lo que permite en la actualidad la participación de capital privado en este sector, garantizando la soberanía nacional sobre los recursos y la rectoría del Estados sobre su aprovechamiento. La principal característica del nuevo modelo energético derivado de las reformas constitucionales y de las leyes secundarias y sus reglamentos en la materia, es que se autoriza el “Uso y Ocupación Superficial” de la tierra para la exploración y extracción de hidrocarburos y/o para el desarrollo de proyectos de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades que son consideradas de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos en lo que existan depósitos de recursos o sean terrenos afectos al servicio público (CGEUM,Ley de Industria Eléctrica, 2014). Ante tales hechos, con el propósito de salvaguardar los derechos e intereses de las comunidades en las que se desarrollen proyectos del sector de hidrocarburos y de la industria energética, se establecieron los lineamientos y modelos para definir los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se debe cubrir por la ocupación o afectación superficial, o en su caso, la indemnización respectiva, los cuales observan los principios de legalidad, transparencia, y equidad entre las partes; así como procesos alternativos de mediación y de negociación, para la constitución de una figura de servidumbre legal, cuando sea necesario. (Cárdenas, 2016)"
dc.formatPDF
dc.languageEspañoles_MX
dc.publisherUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro
dc.rightsAcceso Abierto
dc.rights.uriCC BY-NC-ND - Atribución-NoComercial-SinDerivadas
dc.subjectCIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍAes_MX
dc.subject.otherHidrocarburos
dc.subject.otherIndustria Energética
dc.titleMediación para la solución de conflictos de tierras para un proyecto de torre de transmisión en la comunidad de Carlos A. Madrazo en el Estado Quintana Rooes_MX
dc.typeTesis de maestría
dc.type.versionVersión publicada
dc.audienceEstudiantes
dc.audienceInvestigadores
dc.publisher.placeSaltillo, Coahuila, Méxicoes_MX
dc.type.thesisDigital


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